Con fuerza en lo precedentemente expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta Sala de Audiencias Nº 01, y en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 Literales "A", "B", "C", "D" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en el presente asunto seguido a la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR; en relación con los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: .....