Conforme lo antes detallado y no habiéndose interpuesto recurso alguno en contra del fallo emitido en fecha 09 de Noviembre de 2013, en el que se condena al acusado YORMER JESUS MARQUEZ SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065.497, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y las accesorias correspondientes, éste contempla y comprende, por razón de la materia de la especialidad de que se trata, y muy particularmente el tipo penal por el cual se le condena, es decir, Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Confiscación como en este fallo se hace, de los bienes incautados y asegurados preventivamente, siendo ellos los siguientes: un (01) cargador para armas de fuego, tipo pistola,.....