REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000409
ASUNTO : RP01-P-2013-000409
CONFISCACION DE BIENES
Es recibido en este Tribunal actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en cuyo folio doscientos veinte (220) se observa decisión del aludido órgano jurisdiccional donde indica que en revisión de dichas actuaciones pudo constatar que en el acto conclusivo de acusación fiscal se solicita como pena accesoria la confiscación de bienes muebles y dinero incautado durante el procedimiento que diera apertura a la causa, constatando que en el fallo judicial no se emitió pronunciamiento respecto de dicho requerimiento fiscal.
En torno a lo señalado se constata a la revisión de los autos que, en el escrito acusatorio consignado en esta causa, presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico en fecha 26 de Febrero de 2013 en contra del ciudadano YORMER JESUS MARQUEZ SUCRE, se evidencia en los petitorios del Capítulo VIII, específicamente en el punto Sexto de su escrito, que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas solicita en caso de dictarse sentencia condenatoria definitivamente firme, se proceda a la confiscación de los bienes muebles incautados preventivamente constituidos por: un (01) cargador para armas de fuego, tipo pistola, en forma de paralelepípedo, elaborado en metal sin acabado superficial, sin marca ni inscripción visibles, y cuarenta (40) ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bf); treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bf) y Sesenta (60) ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bf).-
Conforme lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente las actuaciones dan cuenta que en fecha 09 de Noviembre de 2013, en el marco del Plan de Celeridad Procesal implementado por el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, se celebró audiencia especial en la que al otorgarse la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, éste inicia su exposición a viva voz ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad en la presente causa, el cursa a los folios 54 al 80, y seguido de ello acusa al ciudadano YORMER JESUS MARQUEZ SUCRE por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cubriendo su exposición las exigencias propias del acto. Por su parte, la Defensa esgrimió sus argumentos defensivos y luego de ello el Acusado YORMER JESUS MARQUEZ SUCRE, previa imposición de sus derechos, libre de coacción o apremio, decidió acogerse al procedimiento por Admisión de Hecho para imposición inmediata de la pena, Admitiendo los hechos por lo que este Tribunal dio por acreditados los hechos de juicio y procedió conforme lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a imponer la pena correspondiente condenándolo a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondientes.-
Efectivamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en su artículo 271 contempla la confiscación de los bienes vinculados con el tráfico de estupefacientes; y consono con ello, la Ley Orgánica de Drogas, al efectuar en su artículo 3 definiciones de algunos términos a efectos de dicho texto, en su numeral 5, en torno a la Confiscación señala ciertamente que ella es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal penal.- De igual manera en la citada Ley especial, en su artículo 183 se contempla la incautación preventiva de bienes muebles, inmuebles, naves, y demás objetos y consecuencialmente al emitirse la sentencia, una vez definitivamente firme ésta, se proceda a la confiscación de los mismos, siendo ello armónico y coherente con el contenido del código sustantivo en el que al definir las penas accesorias expresa que ellas comprenden las que van unidas, sujetas, pegadas a la principal de manera necesaria o accidentalmente. -
Conforme lo antes detallado y no habiéndose interpuesto recurso alguno en contra del fallo emitido en fecha 09 de Noviembre de 2013, en el que se condena al acusado YORMER JESUS MARQUEZ SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065.497, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y las accesorias correspondientes, éste contempla y comprende, por razón de la materia de la especialidad de que se trata, y muy particularmente el tipo penal por el cual se le condena, es decir, Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Confiscación como en este fallo se hace, de los bienes incautados y asegurados preventivamente, siendo ellos los siguientes: un (01) cargador para armas de fuego, tipo pistola, en forma de paralelepípedo, elaborado en metal sin acabado superficial, sin marca ni inscripción visibles, y cuarenta (40) ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bf); treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bf) y Sesenta (60) ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bf), detallados en autos todos sus seriales, los cuales de conformidad con lo previsto en la Ley especial que rige la materia de Droga, son adjudicados y colocados a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a quien se ordena oficiar.- Con la presente decisión se subsana la omisión en la que se incurriera al declarar la firmeza del fallo condenatorio, sin generar el pronunciamiento expreso de confiscación de los bienes incautados y asegurados preventivamente en la presente causa, debiendo destacarse que la presente decisión no constituye modificación del fallo condenatorio respecto del cual se emite (Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos para Imposición de Pena dictada en fecha 09 de Noviembre de 2013).- Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y póngasele a disposición los bienes confiscados y que fueran asegurados preventivamente.- En Cumaná, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABG. HERMARYS FERMIN
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