REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003588
ASUNTO : RP01-P-2011-003588
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 04 de Agosto de 2011, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, asientan en acta levantada al efecto, que en esa fecha siendo las 5:40 de la tarde aproximadamente, encontrándose en punto de control en la carretera nacional Cumaná-Carúpano, en el sector cerro colorado de la localidad de Mariguitar, avistan un vehículo tipo camioneta de pasajeros que cubre la ruta de Mariguitar a San Antonio del Golfo, indicándole al conductor que estacionara procediendo a visualizar en la parte trasera de ka camioneta que venían dos ciudadanos de sexo masculino a quines les indican que se bajen del vehículo y que si tenían algún objeto de interés criminalistico que lo exhibieran por cuanto se les haría una revisión personal, procurando la ubicación de una persona como testigo previamente, seguido de lo cual se le efectuó su revisión personal sin encontrar elemento alguno adherido a sus cuerpos, no obstante observan un bolso de color azul con las inscripciones FVF, PEPSI y DORITOS, procediendo a preguntárseles a dichos ciudadanos, asumiendo uno de ellos ser el propietario del mismo, por lo que proceden a pedir al otro ciudadano que se encontraba en el vehículo para que fungiera como testigo para el momento de la revisión del bolso, procediendo a ello y encontrando dentro del mismo una caja de pastillas con la denominación “Amoxicilina 500 mg.” Y en su interior once (11) envoltorios de regular tamaño de papel sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga denominada “Cocaína”, por lo que se practicó su inmediata detención, quedando identificado como JEAN CARLOS COLMENARES LA CRUZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/01/1988, comerciante, hijo de Cramen Lacruz y Carlos Colmenares, residenciado en Maturincito, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo posteriormente acusado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, dado que a la experticia practicada a lo incautado arrojó como resultado que tratabase de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Siete Gramos con quinientos veinte miligramos (7 grs. con 520 mgs.); celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Octubre de 2011, cuando es admitida totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano y se le dicta el correspondiente auto de apertura a juicio.-
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inician los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, hasta que en fecha 17 de Enero de 2012, este Juzgado decide constituirse en tribunal Unipersonal para el Juzgamiento de dicho acusado quien para ese momento se encontraba bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la misma mediante decisión de fecha 5 de Marzo de 2012, haciéndose posteriormente fijaciones para el inicio o apertura del juicio oral y publico, y siendo que en las últimas resultas de las boletas de citación dirigidas al acusado de autos se indicaba que el mismo había sido últimado, por lo que este Tribunal mediante acordó suspender el curso del proceso requiriendo por ante las autoridades competentes la remisión de documentación fidedigna que acreditase la defunción cierta de dicho ciudadano, recibiéndose en fecha 3 de Diciembre del año en curso, procedente de la Dirección de Epidemiología Regional Sucre, Constancia de la defunción del ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES LA CRUZ, de 24años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.621.901, nacido el 03-01-88, fallecido en fecha 31/03/2012, indicándose como Diagnostico de fallecimiento: a) Otros traumatismos intracáneales; b) fractura del cráneo y de los huesos de la cara, parte no especificada; c) Otros traumatismos del pulmón y d) Agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-
En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público para identificar al acusado JEAN CARLOS COLMENARES LA CRUZ, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JEAN CARLOS COLMENARES LA CRUZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/01/1988, comerciante, hijo de Carmen La Cruz y Carlos Colmenares, residenciado en Maturincito, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Hermarys Fermín
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