ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS MESES (06) MESES, imponiendo a la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN MARCANO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.894, de 24 años de edad, soltero, comerciante, residenciada calle santa rosa, barrio la casimba, casa numero 91, color azul, cerca del centro comercial la banca, en esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-4323806, un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual la acusada debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en nuevo hecho punible. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de cuatro (04) horas sem.....