REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.433.306, nacido en fecha 17-05-1963, TAXISTA, residenciando en la Urbanización La Trinidad, vereda H-6, casa Nº 09 Cumaná Estado Sucre, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE ALZOLAR DE RONDON, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del COPP en relación con el artículo 49 ejusdem. Es todo.
VICTIMA
Siendo concedida la palabra a la víctima ciudadana DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, la misma expresó quien manifestó que el imputado no ha reincidido en actos violentos en su contra. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Acto seguido y a los fines de concederle la palabra al acusado, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede al ciudadano RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 49 ejusdem y con el art. 300 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.433.306, nacido en fecha 17-05-1963, TAXISTA, residenciando en la Urbanización La Trinidad, vereda H-6, casa Nº 09 Cumaná Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2012 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a Por Un Lapso De Un (01) Año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 21-10-2013, cursante al folio 99 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.433.306, nacido en fecha 17-05-1963, TAXISTA, residenciando en la Urbanización La Trinidad, vereda H-6, casa Nº 09 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE ALZOLAR DE RONDON y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.433.306, nacido en fecha 17-05-1963, TAXISTA, residenciando en la Urbanización La Trinidad, vereda H-6, casa Nº 09 Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE ALZOLAR DE RONDON, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ