Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano RAMÓN JOSÉ LISBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.568, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, de ocupación Comerciante, residenciado en la Llanada, sector 1 virgen del valle, casa N° 1, de ésta ciudad, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-004930, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VESTALIA MARGARITA YENDEZ LISBOA, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana VESTALIA MARGARITA YENDEZ LISBO.....