En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por YOEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.384.234, asistido por el abogado GUSTAVO ALVAREZ R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.903, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A (AUTORICA).
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
Contra la presente decisión se oirá recurso de a.....