REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-O-2011-000022


SENTENCIA

Parte Accionante: YOEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.384.234, asistido por el abogado GUSTAVO ALVAREZ R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.903.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A (AUTORICA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.



Se inicia la presente causa mediante la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE VALLEJO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.384.234, en contra de la sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A (AUTORICA), por la negativa de su patropno antes identificado, de acatar y cumplir con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 097-2011 emanda de la Inspectoria del Trabajo de cumana estado sucre que declaro con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caidos dejados de percibir por el irrito despido del que fue objeto.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dándole entrada en fecha 16 de Noviembre de 2011, con su correspondiente anotación en los libros respectivos, declarándose competente para conocer del mismo, y admitiéndolo prima facie, como consta de auto de fecha 17 de noviembre de 2011 que corre inserto al folio 53 al 55 de las actas procesales del presente expediente, a los fines de su tramitación visto que la jurisprudencia del mas Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, pudiendo ser declarada la admisibilidad o inadmisibilidad en cualquier estado y grado del proceso; y ordenando las notificaciones respectivas tanto de la parte presuntamente agraviante, así como la del Ministerio Publico.
Habiendo sido notificadas las partes, y y fijada la audioencia contitucional mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011 que riela al folio 62, para el dia 29 de noviembre de 2011, celebrandose la misma dejandose constancia de la comparecencia de las partes y de la representación fiscal declarando este tribunal SIN LUGAR la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE VALLEJO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.384.234, en contra de la sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A (AUTORICA). Produciéndose la sentencia en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actas procesales, realizada la lectura del expediente este Juzgado decide previas las consideraciones siguientes:

Alega la parte actora:”Comencé en fecha 02 de junio de 2009, a laborar como asesor de repuestos en un horario de trabajo comprendido de lunes a jueves de 7:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm devengando como ultimo salario mensual promedio la cantidad de Bs. 2.050,00, en la sucursal de la empresa Automotriz Oriental, C.A. (AUTORICA) Y EN FECHA 08 DE ABRIL DE 20011 FECGHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE A PESAR DE ESTAR AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL PREVISTA EN EL DECRETO PRESIDENCIAL No.7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, razón por la cual inicio por ante la inspectoria del trabajo de cumana procedimiento administrativo correspondiente, tal como se evidencia en el expediente No. 021-2011-01-00212, el cual ordeno el reenganche al cargo que venia desempeñando en la antes mencionada empresa así mismo hacer efectivo el pago de los salarios dejados de percibir para ese momento pues el despido fue irrito injustificado, y visto el procedimiento de multa por desacato y la cancelación de la misma por parte de la empresa, agotando así la vía administrativa y en resguardo de mis legítimos derechos constitucionales que me ha violado flagrantemente mi patrono Automotriz Oriental, C.A. (AUTORICA) , es por lo que acudo por ante su competente autoridad para interponer el presente Recurso de Amparo Constitucional con fundamento en los artículos 27,87 y 93 de constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 1 y 2 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en contra de Automotriz Oriental, C.A. (AUTORICA)….Finalmente solicito que el presente recurso sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva , con la expresa condena en costas a la parte demandada.

DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIANTE O DEMANDADA: Alego en la audiencia constitucional que por ante este mismo tribunal cursa demanda por recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa que ordeno el reenganche y pago de salarios caidos de YOEL VALLEJO, Y QUE FUERON SUSPNDIDO LOS EFECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR CUANTO PRESENTO CAUCION Y SE LE NOTIFICO AL INSPECTOR DEL TRABAJO COMO CONS5TA DELÑ EXPEDIENTE No. RP31-N-2011-000011 y su cuaderno separado No. RH32-X-2011-000014, los cuales anexo como pruebas.

PRUEBAS APORTADAS:
Con el libelo la parte accionante promovió las siguientes instrumentales:
1- Copia certificada de la Providencia Administrativa 097-2011 cursante al expediente No. 021-2011-01-00212 , cursante del folio 06 al
2- Copia certifica Providencia Administrativa 38-2011 cursante al expediente No. 021-2011-06-00127, relacionada al procedimiento sancionatorio cursante del folio 44 al 51.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: En la audiencia constitucional promovio y consigno lo siguiente;
Marcado A, B, C y D, en 34 folios, poder especial, recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo en contra de la providencia administrativa No. 097-2011, auto de admisión del recurso de nulidad , auto abriendo cuaderno separado y auto de fecha 11/1072011, donde se ordena suspender los efectos de la providencia administrativa No. 097-2011 de fecha 31/0572011.
Las cuales fueron admitida y evacuadas y cada una de las partes ejercieron el control de la prueba.
Este tribunal señala que las documentales de ambas parte tienen plena eficacia juridica aunado a que la representación fiscal solicito los expediente para su verificación , los cuales fueron entregados y revisados por la representación fiscal.


Ahora bien, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 26, de fecha 09 de Marzo de 2000, dejó sentado que:
“Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad ultima del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso”.

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 828 de fecha 27 de Julio de 2000, señala lo siguiente:

“El fundamento sociológico de esta acción es la existencia de violaciones de derechos fundamentales, y éstos últimos, como categoría jurídica, representan el resultado del acuerdo básico de las diferentes fuerzas sociales, logrados a partir de los esfuerzos de cooperación para el logro de los objetivos comunes. En consecuencia, determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, en sus relaciones con el Estado y en las que puedan tener entre ellos, pues regulan la libertad, autonomía y seguridad de la persona no solo frente al poder, sino frente a los otros miembros de la comunidad social”.

MOTIVACION PARA DECIDIR:
Ahora bien, invoca la parte presuntamente agraviada o demandante que mediante el presente amparo constitucional debe dársele cumplimiento a la providencia administrativa , que los efectos que dimanan de la Providencia Administrativa Nº 097-2011, de fecha 31/05/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana Estadio Sucre, (la cual ordenara el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano YOEL VALLEJO en el procedimiento de solicitud de reenganche intentado en contra de la empresa Automotriz Oriental, C.A. (AUTORICA , por ante ese órgano administrativo), cuya ejecución constituye la pretensión del amparo constitucional interpuesta.

La parte presuntamente agraviante o demandada, expone que con anterioridad al procedimiento de amparo que hoy nos ocupa, su representada la referida sociedad de comercio intentó recurso contencioso administrativo de nulidad, y en forma cautelar la suspensión de los efectos de la referida Providencia Administrativa, juicio actualmente tramitado por este mismo tribunal, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura interna No. RP31-N-2011-000011, destacando que en el cuaderno de medidas aperturado en virtud de la cautelar solicitada, identificado con el asunto RH32-X-2011-14, en fecha 11 de octubre de 2011 este Tribunal, previa la consignación de la suma de Bs. 30.000,00 como caución, decretó la suspensión de los efectos de la providencia Administrativa señalada , ordenando la notificación de dicho pronunciamiento a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado sucre, actuaciones que pueden ser constatadas en los folios 95 y 96, del cuaderno separado señalado, señalando la parte demandada , que la presente acción de amparo constitucional debe ser desestimada.

En este orden, este Tribunal , debe precisar que una vez dictada por la Inspectoría del Trabajo la providencia administrativa señalada supra, debidamente notificada a las partes, la misma se presume válida y produce efectos de inmediato y los seguirá produciendo hasta que sea suspendida, anulada o revocada mediante decisión jurisdiccional, permitiéndose por vía jurisprudencial a la parte beneficiaria de tal acto dictado por el órgano administrativo del trabajo, acudir a los Tribunales y solicitar su ejecución forzosa mediante una solicitud de amparo constitucional, conforme lo señala las decisiones dictadas por la Sala Constitucional de nuestro mas Alto Tribunal de la Republica, distinguidas con los números 1318, 1478, 1782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010, tal como lo ha pretendido el ciudadano YOEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.384.234, más sin embargo adicionalmente debe advertir este Tribunal, en sujeción al criterio contenido en sentencia Nº 2308 dictada por la señalada Sala, en fecha 14 de diciembre de 2006 (Caso: GUARDIANES VIGIMÁN, S.R.L.),que es posible solicitar y proceder a la ejecución de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, a través del especial mecanismo del amparo constitucional, siempre y cuando se de cabal cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Que exista una Providencia Administrativa firme, emanada de la Inspectoría del Trabajo, conociendo en los procedimientos administrativos de despido o sancionatorio de reenganche.

2.- Que el beneficiario de dicho acto, haya realizado todas las diligencias pertinentes ante la Administración emisora del mismo, acto a fin de lograr su ejecución.

3.- Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita o declarada su nulidad.

4.-Que no sea evidente su inconstitucionalidad. (negrita y subrayado del tribunal)
Así conforme con lo anterior, en el caso sub iudice quien juzga si bien evidencia de las actas procesales, el cumplimiento de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2 y 4, a que hace referencia el antecedente jurisprudencial in commento, no obstante a ello, advierte que cursa por ante este mismo tribunal recurso de nulidad en el expediente distinguido con la nomenclatura interna No. RP31-N-2011-000011, destacando que en el cuaderno de medidas aperturado en virtud de la cautelar solicitada, identificado con el asunto RH32-X-2011-14, en fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal, decretó la suspensión de los efectos de la providencia Administrativa señalada, ordenando la notificación de dicho pronunciamiento a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado sucre, actuaciones que pueden ser constatadas en los folios 95 y 96, del cuaderno separado señalado, en el marco de la solicitud cautelar que fuere propuesta conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo, cuya ejecución se pretende mediante la presente acción de Amparo Constitucional, en virtud del cual se decreto “….la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 097-2011, de fecha 31-05-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo de Cumana, Estado Sucre, en la que se ordenó el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS del ciudadano YOEL VALLEJO, antes identificado, en consecuencia suspendidos los efectos del acto administrativo señalado, es improcedente la acción de amparo constitucional incoada. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISION

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por YOEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.384.234, asistido por el abogado GUSTAVO ALVAREZ R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.903, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A (AUTORICA).
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.

Contra la presente decisión se oirá recurso de apelación en un solo efecto, que deberá ejercerse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO MARCANO,
LA SECRETARIA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.