Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE Y SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.443.292 y 10.876.475, domiciliados en Hato Roman 1, Manzana F-4, Playa Grande y Guayacán de las Flores, sector II, vereda 38 Nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315.....