REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 9.144.11.-
DEMANDANTE: TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE
DEMANDADO: SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.443.292, domiciliada en Hato Roman 1, Manzana F-4, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: ….”Manifestando que el padre de mis hijos quedo obligado a sufragar una Obligación de Manutención por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, la mensualidad de colegio de los niños por Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), en los meses de Agosto y Diciembre la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,oo) y el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares en virtud de decisión dictada en fecha 27-10-2.010, por este Tribunal en el expediente Nº 8.194....…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE Y SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.443.292 y 10.876.475, domiciliados en Hato Roman 1, Manzana F-4, Playa Grande y Guayacán de las Flores, sector II, vereda 38 Nº 31, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescentes y el niño Omisis.-
PRIMERO: El Progenitor contribuirá con la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200, oo) mensual, en el mes de Agosto la Cantidad de Dos Mil Cuatrocientos.-
Bolívares (Bs. 2.400,oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de Dos Mil
Cuatrocientos (Bs. 2.400,oo) El Progenitor cancelara los días 10, la cantidad de
Seiscientos (Bs. 600, oo) y el día 25 del mes la cantidad de Seiscientos (Bs. 600,oo) respectivamente, los meses de Agosto y Diciembre se cancelaran la totalidad del mes, el día 25, a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE Y SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.443.292 y 10.876.475, domiciliados en Hato Roman 1, Manzana F-4, Playa Grande y Guayacán de las Flores, sector II, vereda 38 Nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los seis (06) día del mes de Diciembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:45 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.144 11.-
JMG/drm/vc.-
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