REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 9.138.11.-
DEMANDANTE: ADDENIS YADERSY QUINTERO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ADDENIS YADERSY QUINTERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.991, domiciliada en Hato Roman 1, Manzana C, casa Nº 2, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: ….”Manifestando que el padre de mi hija posee los medios económicos suficientes para cubrir el orden de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales...…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos ADDENIS YADERSY QUINTERO BRITO Y JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 14.976.991 y 14.716.253, domiciliados en Hato Roman 1, Manzana C, casa Nº 2, Playa Grande y Hato Romar II, cerca del simoncito Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña: Omisis.
PRIMERO: El Progenitor suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensual, previa firma de los recibos de pagos
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la Cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo).
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y útiles escolares, la niña Omisis.
CUARTO: Tendrá los beneficios de Medicinas y servicios medicos por parte de su padre ya que cuenta con un seguro, a objeto de salvaguardar lo estipulado
en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
QUINTO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ADDENIS YADERSY QUINTERO BRITO Y JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 14.976.991 y 14.716.253, domiciliados en Hato Roman 1, Manzana C, casa Nº 2, Playa Grande y Hato Romar II, cerca del Simoncito Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los seis (06) día del mes de Diciembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.138 11.-
JMG/drm/vc.-
|