Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JUAN JOSE ROJAS CARMONA Y LILL DEL VALLE MALAVE ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.869.267 y 12.215.750, respectivamente, domiciliados en calle Victoria casa S/N, entre Libertad y Ecuador, y Parcelamiento Los Molinos, calle principal, Quinta "Limeju", Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 3.....