REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 8.932-10.-
DEMANDANTE: MANUEL DEL VALLE TINEO AGUILERA
DEMANDADA: NEYLA COROMOTO GONZALEZ AZOCAR
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintisiete (27) de Julio del 2010, el ciudadano MANUEL DEL VALLE TINEO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.728, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 36, Casa N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño, contra la ciudadana NEYLA COROMOTO GONZALEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.945, domiciliada en Calle La Planta, Casa N° 39, frente a Eleoriente, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha treinta (30) de Julio del año 2010, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se Libro boleta.-
Corre inserta a los autos boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha nueve (09) de Agosto del Dos Mil Diez, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación. Y la parte demandante dio y consigno el un folio útil la contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante en el presente juicio, hizo uso del tal derecho. Se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado. Se libró oficio.-
Corren insertos a los autos los informes consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal y los mismo fueron agregados a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
A tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que el derecho dilucidado corresponde ser ejercicio de forma compartida, igual e irrenunciable, tanto por el padre como por la madre ya que ello propende y va en beneficio del niño.-
Corre Inserta al folio diecisiete (17) del expediente, declaración del niño, y este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.-
Riela a los folios 29 al 32 del informe del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en la cual se practico Evaluación Psicológica a los ciudadanos MANUEL DEL VALLE TINEO AGUILERA Y NEYLA COROMOTO GONZALEZ AZOCAR. De lo anterior se desprende que ambos progenitores deben propender al logro de la armonización de las relaciones entre padre e hijo, de conformidad con lo pautado en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia, con el artículo 27 y 32 ejusdem. Y así se establece.-
Riela a los folios 34 al 41 Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en la cual se establece en el aparte XI de las conclusiones:
-El niño actualmente se encuentra bajo la responsabilidad del padre.-
-Las condiciones ambientales de la casa donde viva el niño conjuntamente con su padre y su familia paterna reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.-
-El padre no tiene empleo fijo se desempeña como albañil.-
-No existe interacción entre madre e hijo (esta bajo la responsabilidad del padre).-
-La situación de la madre no es muy clara en cuanto a la convivencia y responsabilidad.-
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Subrayado nuestro).-
Tomando en consideración el interés superior del niño, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículo 27, 28, 30, 32-A, 80, literales a) y b) y 86, ejusdem; Este Tribunal acuerda otorgar la Responsabilidad de Crianza a ambos progenitores. Y así se establece.-
Con respecto al ejercicio de la Custodia del niño, se le otorga a su progenitor el ciudadano MANUEL DEL VALLE TINEO AGUILERA, comprometiéndose este a buscar que el niño interactué con su madre el tiempo que sea necesario so pena de perder dicho derecho según lo estipulado en el artículo 389-A, lo que significa que debe permitir que tanto hijo como madre interactué periódicamente. Y así se establece.-
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda un Régimen amplio de visita a la madre a los fines de que sea reestablecido el vinculo materno- filial en el cual deberá participar el progenitor.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano MANUEL DEL VALLE TINEO AGUILERA contra la ciudadana NEYLA COROMOTO GONZALEZ AZOCAR.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Diciembre del dos mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 8.032-10.-
JMG/drm/fg.-
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