REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8.303 10.-
DEMANANTE: JUAN JOSE ROJAS CARMONA
DEMANDADO: LILL DEL VALLE MALAVE ZOLANO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE ROJAS CARMONA, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de la adolescente … manifestando “que en los actuales momentos se encuentra separado de la madre de su hija, y esta se niega a permitirle hacer uso del derecho que le asiste de tener contacto con su hija….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS CARMONA Y LILL DEL VALLE MALAVE ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.869.267 y 12.215.750, respectivamente, domiciliados en calle Victoria casa S/N, entre Libertad y Ecuador, y Parcelamiento Los Molinos, calle principal, Quinta “Limeju”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija.-
UNICO: “El progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, los fines de semana Alternos, Vacaciones compartidas. Los días 24, 25 y 31 de Diciembre y Primero de Enero, Semana Santa, Carnaval, se someterá al convenimiento conjuntamente con la adolescente. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños alternos. La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento acordado”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JUAN JOSE ROJAS CARMONA Y LILL DEL VALLE MALAVE ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.869.267 y 12.215.750, respectivamente, domiciliados en calle Victoria casa S/N, entre Libertad y Ecuador, y Parcelamiento Los Molinos, calle principal, Quinta “Limeju”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.303.10
JMG/DRM/imr.-
|