Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALD ALEXANDER BERMUDEZ, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de Un (01) año, Once(11) Meses y Veintidós (22) días; sanción ésta que culminará el 28 de Noviembre del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena líbrar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente de.....