y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los testigos, ciudadanos: ANGEL ALFREDO GONZALEZ GARCIA y CECILIO RAFAEL GOMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.591 y 5.904.522, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Miranda s/n, y el segundo en la Calle Zea s/n de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por cuanto se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: SOLANGE DEL VALLE GOMEZ ÑAÑEZ, sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a s.....