REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, MARÍTIMO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
196º y 147º
Carúpano, 06 de Diciembre de 2.006
Exp: Nº 13.882

DEMANDANTE: YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS;
titular de la cédula de identidad Nº 12.287.468.

APODERADO (S): Abogados PEDRO MARÍN MATA y GUALBERTO RÍOS,
inscritos Inpreabogado bajo los Nº 489 Y 6.746 respectivamente.

DOMICILIO
PROCESAL: Edificio Saladino, Piso Nº 5, Oficina Nº 15,
Calle Acosta, cruce con Independencia.

DEMANDADO: JOSÉ ANGEL MOYA MALAVÉ;
titular de la cédula de identidad Nº 3.422.763.

APODERADO (S): No otorgó poder.

DOMICILIO
PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista, leída y analizada la solicitud formulada por la ciudadana JUANA MALAVE COVA, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.913.736, en el sentido de que se aperture la articulación probatoria señalada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En el presente caso se decretaron las medidas cautelares siguientes:

a) Medida de prohibición de enajenar y gravar los inmuebles descritos y señalados en la decisión interlocutoria de fecha 17 de Octubre de 2.006.

b) Medida Cautelar Innominada de intervención de la administración de la Empresa Mercantil “SERVICENTRO LOS MOLINOS C.A.”, en la decisión de fecha 17 de Noviembre de 2.006.

Estas medidas fueron dictadas, luego de realizar un exhaustivo estudio jurídico de las situaciones planteadas, y de haber analizado la documentación que consta en autos, para garantizar la ejecución definitiva de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 23 de noviembre de 2005, documentación que consideró suficiente este Tribunal para acordar la procedencia de las medidas solicitadas en su momento por la parte demandante y solicitante de dichas medidas.

SEGUNDA: Que igualmente el Tribunal analizó los argumentos expuestos por las partes opositoras a las ya decretadas medidas, por lo que no tiene necesidad de que se traigan nuevos elementos a los autos para demostrar las posiciones encontradas de las partes.

TERCERA: Por las razones anteriores se consideran demostradas las argumentaciones de la parte demandante para acordarse las medidas decretadas y así se decide.

CUARTA: En cuanto a las apelaciones interpuestas por las opositoras a las medidas ya señaladas, este Tribunal garantizando el derecho a recurrir de las mismas, oye las apelaciones interpuestas en un solo efecto, y ordena a las partes apelantes que señalen las copias respectivas que serán enviados al Tribunal de Alzada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la ciudadana JUANA MALAVE COVA, antes identificada, con respecto a que se abra la articulación probatoria que señala el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; y oye las apelaciones formuladas en un solo efecto y ordena a las partes opositoras señalar las copias respectivas que serán enviadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines legales consiguientes.

Líbrense las Boletas de Notificación respectivas de la presente decisión.

El Juez Accidental,

Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
FBP/fbp.