REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2006
196° Y 147º

Sol. N° 4.984


SOLICITANTE: SOLANGE DEL VALLE GOMEZ ÑAÑEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 9.935.264.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GOMEZ ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.935.264, donde solicita de este Juzgado se les conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías constituida por una casa; dicha Bienhechuría se encuentra enclavada sobre una parcela propiedad de la solicitante, ubicada en la Calle Zea de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual tiene una extensión de Once Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (11,45 mts.) de ancho por Veintiocho Metros con Veintiséis Centímetros (28,26 mts.) de largo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Angel Alfredo González; SUR: Vivienda de Andrés García; ESTE: Estadio Alejandro Hidalgo, y OESTE: Calle Zea; y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los testigos, ciudadanos: ANGEL ALFREDO GONZALEZ GARCIA y CECILIO RAFAEL GOMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.591 y 5.904.522, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Miranda s/n, y el segundo en la Calle Zea s/n de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por cuanto se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: SOLANGE DEL VALLE GOMEZ ÑAÑEZ, sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 4984