Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y
del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JUAN CARLOS GARCIA PEREIRA y CARMEN BELLO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 4.944.904 y 11.439.354, respectivamente, domiciliados el primero en calle Bermúdez Nª 16, San José de Areocuar Municipio Andrés Mata y la segunda en calle Colombia Nª 132, Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la P.....