JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 06 de Diciembre del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 5.117-06.-
DEMANDANTE: SENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ
DEMANDADO: LUIS MORAO MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, SENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ, representada por el Consejo de Protección el Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la adolescente BEATRIZ ADRIANA y el niño OMISIS: Manifestando que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.oo) semanales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, LUIS MORAO MATA Y SENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 4.950.104 Y 10.217.930, respectivamente, domiciliados en Calle Buenos Aires Casa N° 199, Primero de Mayo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a sus hijos OMISIS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) semanales, los cuales entregara personalmente a la madre de sus hijos.

SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LUIS MORAO MATA Y SENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 4.950.104 Y 10.217.930, respectivamente, domiciliados en Calle Buenos Aires Casa N° 199, Primero de Mayo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:10 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 5.117.-
AMZ/pdm/fg.-