JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2006.
196° y 147°
EXP. N° 5.108. 06.-
DEMANDANTE: CARMEN MAGDALENA BELLO LAREZ
DEMANDADO: JUAN CARLOS GARCIA PEREIRA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CARMEN MAGADALENA BELLO LAREZ, representada por la Fiscalia cuarta del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña, Manifestando entre otras cosas…”que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sufijo la cual estima se le fije en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,oo) quincenal.. .-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA PEREIRA y CARMEN BELLO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 4.944.904 y 11.439.354, respectivamente, domiciliados el primero en calle Bermúdez Nª 16, San José de Areocuar Municipio Andrés Mata y la segunda en calle Colombia Nª 132, Municipio Bermúdez Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) mensuales, los cuales depositara ante este Tribunal.-
SEGUNDO: La progenitora de la niña, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural
de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y
del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JUAN CARLOS GARCIA PEREIRA y CARMEN BELLO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 4.944.904 y 11.439.354, respectivamente, domiciliados el primero en calle Bermúdez Nª 16, San José de Areocuar Municipio Andrés Mata y la segunda en calle Colombia Nª 132, Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:15, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EXP. Nª 5.108.-06
AMZ/PDM/imr.- LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
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