Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: se evidencia del Acta de defunción N° 25, de fecha 22/11/2005, anexa al presente asunto el imputado murió a consecuencia de anemia aguda, hemotórax masivo producido por herida de arma de fuego del costado aortico.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: antes identificado, por haberse operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 ordinal 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las .....