REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001911
ASUNTO: RP11-S-2003-001911
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 05/12/2005, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme a los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 ordinal 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad proceso en el cual, según el criterio del fiscal se ha extinguido la acción penal en virtud de la muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: se evidencia del Acta de defunción N° 25, de fecha 22/11/2005, anexa al presente asunto el imputado murió a consecuencia de anemia aguda, hemotórax masivo producido por herida de arma de fuego del costado aortico.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: antes identificado, por haberse operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 ordinal 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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