REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes

Carúpano, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000021
ASUNTO: RV11-S-2003-000021

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 05/12/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: Omissis, a quienes se les inició en fecha 18/04/03, investigación por la presunta comisión del delito de Posesión sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio de la Colectividad proceso en el cual, según el criterio del fiscal no se pudo corroborar que las sustancias estaban en posesión de los imputados.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto de las actuaciones policiales se puede evidenciar que la sustancia incautada fue encontrada en el interior de un envase de gelatina al realizar una inspección para localizar unas armas en el interior de una vivienda. Por lo que no existen elementos que determinen quien poseía la droga.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de , antes identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero