Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges FRANKLIN RENE MOLINA Y LUISA DEL CARMEN MÁRQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.812 y 14.855.314, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 035, de fecha doce (12) de Abril del año 2.008, acompañada en autos.-