REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 10810/13
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE VIÑA MARTINEZ
DEMANDADA: YOHAYRI ADALI HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2.013, el ciudadano ALFREDO JOSE VIÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.333, domiciliado en Campo Ajuro, Bella Vista, Hacia el Cerro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Omissis, contra la ciudadana YOHAYRI ADALI HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.089, domiciliada en Calle Perú, Casa N° 76, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

La presente acción se admitió en fecha veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Trece y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio nueve (09) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho en fecha 10 de Octubre del 2013.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de la parte demandante para el acto respectivo. La parte demandada dio contestación a la demanda.-


En fecha quince (15) de Octubre del 2.013, se consigno escrito por parte de la Defensa Publica en representación de la ciudadana FREDYSMAR ADALI VIÑA HERNANDEZ, el cual fue agregado y admitido.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de la niña Omissis, debidamente representada por su padre ciudadano ALFREDO JOSE VIÑA MARTINEZ “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre se niega a dejarlo compartir con su hija ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio diez (10) verificándose la incomparecencia de la parte demandante no llegando a ningún acuerdo.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El padre visitara a la niña al hogar materno los días Lunes, Miércoles y viernes en horario comprendido de Nueve de la mañana (09:00 am) hasta las Once de la mañana (11:00 am).” Y ASI SE ESTABLECE.-


Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ALFREDO JOSE VIÑA MARTINEZ, contra la ciudadana YOHAYRI ADALI HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:50 am. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

EXP. N° 10810/13
JMG/DRM/jlm.-