decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAGO DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.097, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-08-72, de profesión u oficio tapicero, y residenciado en la Avda. Universidad, Sector San Luis, frente a la UDO, al lado del Club Ledezma, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YARLENYS YACQUELINE DE LA ROSA RO0DRÍGUEZ. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera pesar sobre el acusado de autos, en lo que se refiere a la presente causa, y así mismo, para que sea excluido del sistema SIIPOL de personas solicit.....