REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003595
ASUNTO : RP01-P-2009-003595
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Constituido el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MARJULY GUILLOT y del Alguacil DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N°RP01-P-2009-003595, seguida al imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, correspondientemente en perjuicio de la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previa citación; la Fiscal Décima de Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ; la Victima de autos. Se procede a la realización de la misma, el Juez da inicio al acto y se le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone su acusación de manera oral y entre otras cosas, expone “Presento formal acusación en contra del imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la CI Nro V- 23.346.432, hijo de Luís Lorenzo Veliz y Rosa Evangelista Veliz, profesión u oficio ayudante de almacén del Central Azucarero, residenciado La Granja, segunda etapa cerca de los Bomberos, cerca del liceo y de la cancha, Municipio Monte presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN; por los hechos ocurridos en fecha 10/08/2009, fecha 10 de agosto de 2009; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: acta de denuncia formulada por la víctima HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio 06 y 07; del acta policial en el cual refleja la aprehensión del imputado de auto la cual cursa al folio 02, en la que se señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, del acta de entrevista del ciudadano WUILIAN JOSE MARTINEZ donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos los cuales corrobora los hechos denunciados por la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN cursante al folio 12, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por las victimas y al imputado cursante a los folios 10 y 08; Memorandum Nº 9700-174-SDC-1787, donde se deja constar que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, recaudo cursante al folio 17, del examen medico forense realizado a la victima HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN donde se evidencia que presento contusión edematosa en región parietal izquierdo que amerito asistencia medica por un día y curación de seis informe suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, cursa al folio 21, del informe medico forense realizado al ciudadano Wuilian José Martínez quien presento contusión escoriada y equimotica en hemitorax anterior derecho y medio del tórax con asistencia medica de un día y curación de siete, informe suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, cursa al folio 22, nos encontramos en presencia de delitos que el Ministerio Público calificó como VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, y el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.”
IMPSOCICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente manifestó, “NO QUERER DECLARAR”, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra la Defensora Pública, quien expuso: “esta Defensa revisadas las actas procesales observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de mi representado, así las cosas estima esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del COPP razón por la cual solicito se desestime la acusación y por consiguiente se decrete el sobreseimiento de la causa, de no compartir este tribunal el criterio de la defensa me reservo el derecho de hacer los alegatos pertinentes una vez el imputado sea impuesto de LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, solicito copia simple de la presente acta, es todo”
DE LA VÍCTIMA
Se lo otorgo el derecho de palabra a la victima, quien señaló no querer declarar. El Tribunal Quinto de Control, pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ; lo manifestado por la víctima, así como escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 30/06/2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa a los folios 43 y 47, acta policiales de fecha 10/08/2009, fecha 10 de agosto de 2009; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: acta de denuncia formulada por la víctima HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio 06 y 07; del acta policial en el cual refleja la aprehensión del imputado de auto la cual cursa al folio 02, del acta de entrevista del ciudadano WUILIAN JOSE MARTINEZ donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos los cuales corrobora los hechos denunciados por la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN cursante al folio 12, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por las victimas y al imputado cursante a los folios 10 y 08; Memorandum Nº 9700-174-SDC-1787, donde se deja constar que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, recaudo cursante al folio 17, del examen medico forense realizado a la victima HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN donde se evidencia que presento contusión edematosa en región parietal izquierdo que amerito asistencia medica por un día y curación de seis informe suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, cursa al folio 21, del informe medico forense realizado al ciudadano Wuilian José Martínez quien presento contusión escoriada y equimotica en hemitorax anterior derecho y medio del tórax con asistencia medica de un día y curación de siete, informe suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, cursa al folio 22, nos encontramos en presencia de delitos que el Ministerio Público calificó como VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, y el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el Artículo 313 numeral 2 eiusdem, al considerar que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursantes al folio 46, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso aquella cuya resulta no se ha recibido, dadas las gestiones del Ministerio Público por obtenerlo, las que siempre podrán ser controladas en la fase de juicio. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, conforme lo disponen los artículos 12 y 18 del COPP.
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ: “admito los hechos que se me imputan en este acto, para la imposición de la pena, es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la imposición de la pena, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”. Se le concede la palabra a la victima la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, quien manifestó estar de acuerdo con la aplicación del procedimiento de imposición de la pena no haciendo ninguna objeción al respecto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “la fiscalía no hace oposición a la solicitud de la defensa y está de acuerdo con las condiciones que le imponga el Tribunal al imputado ya que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso, como consecuencia de la imposición de la pena que se le otorgue, es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del imputado de autos, de admitir los hechos, este Tribunal Quinto de Control, observa lo siguiente: “vista la admisión de los hechos para la imposición de la pena, por parte del imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna, al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la imposición de la pena, así como la victima; este Tribunal Quinto de Control, habiendo el imputado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 y no cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal no habiendo objeción de las partes, declara CONDENA, por el procedimiento de admisión de los hechos al ya identificado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), por lo tanto, se impone al imputado HECTOR LUIS VELIZ VELIZ; de la pena a cumplir, siendo su termino medio un año de prisión y en virtud de la admisión de los hechos la pena a cumplir seria de NUEVE (09) MESES DE PRISÒN, de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal durante el cual el imputado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes, manteniendo sus estado de Libertad, el cual se encuentra en virtud de que se encuentra cumpliendo con un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, el cual debe cumplir hasta tanto el Tribunal de Ejecución dictamine lo contrario.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS al ciudadano HECTOR LUIS VELIZ VELIZ, siendo la pena a imponer de NUEVE (09) MESES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, anexándole copia certificada de la presente decisión Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
Abg. RUTH YEGRES
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