Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Aboca y se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450, 452 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y las partes LINDA EMILIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.083.980, contra la ciudadana HILDA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.597.509, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, a los fines de notificarles que la presente causa se encuentra en este Despacho Judicial.....