REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

Cumaná, 06 de noviembre de 2.009.-
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana: DELIA BARCENAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 518.179, domiciliada en Cumanacoa, Calle Mohedano N° 28, actuando en su carácter de Curador Especial de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.041.599, asistida en este acto por la Abg. Siddartha Tarache, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.526, en el cual solicita se le autorice en representación de la adolescente para la venta de la alicuota parte que le corresponde sobre un inmueble compuesto por una Hacienda de Caña de Azúcar, conocida con el nombre de “SAN BALTAZAR”, ubicada en las afueras de la Población de Cumanacoa, Distrito Montes hoy Municipio Montes del Estado Sucre, alinderado así NORTE: Terreno de Marco Mora; SUR: Terreno de la Señora Ana Jacinta de Brito y Terreno del Vendedor; ESTE: El Río Cumaná o Manzanares y; OESTE: Terrenos de Manuel Sánchez y el cerro de la Pesa. Derechos que le corresponde a la referida adolescente, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral N° 706-836, Providencia Administrativa N° SNAT/2007/0251, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2.007), Publicada en Gaceta Oficial N° 38.670, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2.007), ya que con la referida Autorización solicitada podrá la ya nombrada Adolescente obtener los ingresos que le corresponden por ser la descendiente del ciudadano LENIN LÓPEZ BARCENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad personal N° V-2.927.440, de este domicilio, hoy de cujus, a quien le corresponde un derecho sucesoral por ser hijo legitimo de la hoy de cujus Dora Bárcenas Barreto, según Planilla de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° B-707/1956 de fecha 24/05/2007, correspondiéndole a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, Un Quinto (1/5) de la Catorceava (1/14) parte que le corresponde al de cujus Lenin López Barcenas, del valor total de la negociación a realizarse con la empresa CVA AZUCAR, S.A., correspondiéndole la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F.29.548,23) lo que equivale a quinientos treinta y siete Con Veinticuatro Unidades Tributarias (537,24 UT), dinero este que será destinado a la educación y mejora de vida de la ya tantas veces nombrada adolescente. Haciendo del conocimiento pleno de usted que la negociación que se va a realizar con la empresa del Estado Venezolano, CVA AZUCAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2.005, bajo el N° 43, Tomo 535-A-VII, expediente Número 030654, creada según Decreto Presidencial N° 3.539 de fecha 22 de marzo de 2.005, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.153 de fecha 28 de marzo de 2.005, es por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.1.772.893,65) lo que equivale a Treinta y Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Con Cuarenta y Tres Unidades Tributarias (32.234,43 UT), los cuales serán distribuidos entre los integrantes de la Sucesión BARCENAS BARRETO. Este Tribunal bajo decisión de la juez N° 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana: DELIA BARCENAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 518.179, domiciliada en Cumanacoa, Calle Mohedano N° 28, actuando en su carácter de Curador Especial de la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.41.599, a la venta un inmueble compuesto por una Hacienda de Caña de Azúcar, conocida con el nombre de “SAN BALTAZAR”, ubicada en las afueras de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, alinderado así NORTE: Terreno de Marco Mora; SUR: Terreno de la Señora Ana Jacinta de Brito y Terreno del Vendedor; ESTE: El Río Cumaná o Manzanares y; OESTE: Terrenos de Manuel Sánchez y el cerro de la Pesa. Derechos que le corresponde a la referida adolescente, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral N° 706-836, Providencia Administrativa N° SNAT/2007/0251, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2.007), Publicada en Gaceta Oficial N° 38.670, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2.007), en su condición de descendiente del ciudadano LENIN LÓPEZ BARCENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad personal N° V-2.927.440, de este domicilio, hoy de cujus, a quien le corresponde un derecho sucesoral por ser hijo legitimo de la hoy de cujus Dora Bárcenas Barreto, según Planilla de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° B-707/1956 de fecha 24/05/2007, correspondiéndole a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, antes identificada, Un Quinto (1/5) de la Catorceava (1/14) parte que le corresponde al de cujus Lenin López Barcenas, del valor total de la negociación a realizarse con la Empresa CVA AZUCAR, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2.005, bajo el N° 43, Tomo 535-A-VII, expediente Número 030654, creada según Decreto Presidencial N° 3.539 de fecha 22 de marzo de 2.005, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.153 de fecha 28 de marzo de 2.005, S.A., siendo esta la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F.29.548,23) lo que equivale a quinientos treinta y siete Con veinticuatro Unidades Tributarias (537,24 UT), la venta a realizarse es por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.1.772.893,65) lo que equivale a Treinta y Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Con Cuarenta y Tres Unidades Tributarias (32.234,43 UT), los cuales serán distribuidos entre los integrantes de la Sucesión BARCENAS BARRETO. Se ordeno expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y deje copia certificada de la decisión.

Dada , firmada y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. A los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199 de la Independencia y 150 ° de la Federación.
LA JUEZA N° 02




DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Exp-TP2-1699-09
Sentencia Interlocutoria.
Parte. Delia Barcenas Barreto