en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; opuesta por el ciudadano PEDRO VENANCIO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.338.660, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.919, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue en su contra el ciudadano JOHNNY OTTO BOLÍVAR COLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.444.693,