Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que al ciudadano SERGIO JOSÉ GUERRA CARABALLO fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS. SEGUNDO: Que el sancionado DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA fue detenido desde el 01 de marzo de 2005, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por UN (1) AÑO OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, los.....