REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000036
ASUNTO : RP01-D-2006-000036

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 10 de octubre de 2006, en la causa seguida a los Adolescentes: JHOAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 16 años de edad, soltero, hijo de Dellanira Rodríguez y Wilfredo Toussaint, titular de la Cédula de identidad N° V- 20.991.504, residenciado en la Calle Blanco Fombona, cruce con calle La Juventud, casa N° 28 de ésta ciudad. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de UN (01) AÑO sanción ésta que se le impuso por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en concordancia con el artículo 83 eiusdem en perjuicio de los ciudadanos: MIRIAN DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVERO y JOSÉ RAFAEL DURÁN BOADA. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente JHOAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO . SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 10-10-2006, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y CUATRO (4) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 10-10-2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: JHOAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, ugar donde se encuentra recluido cumpliendo medida privativa de libertad. CUARTO: Toda vez que el artículo 614 de la LOPNA, establece que el control de la ejecución lo tendrá el Juez de la localidad donde se cumpla la medida y el sancionado de autos, cumplirá su sanción en la ciudad de Carúpano lo procedente es remitir copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial al Tribunal de Ejecución de Adolescentes Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Edo. Sucre, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir por el Adolescente JHOAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. QUINTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al Adolescente: JHOAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la remisión a la Dirección del Centro mencionado copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución. SEXTO: Se ordena fijar audiencia para el día 23-11-06 a las 11:30 am de a fin de imponer al joven sancionado de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado con oficio al Centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS
La Secretaria,
Abg. María victoria Aguilar.