este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ RONDÓN TINEO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.056, residenciado en el barrio "La Voluntad de Dios" sector La Bajada de la Llanada, cerca de la Bodega de María, manzana #01, casa #08, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la tienda SIMBOLO; ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del E.....