En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YANIRA MERCEDES ZABALA HIGUEREY, MERCEDES ELENA HIGUEREY DE ZABALA, LUIS RAMÓN ZABALA HIGUEREY, JULIA RAMONA ZABALA DE MENDOZA, EDGAR JOSÉ ZABALA HIGUEREY, ALBA TRINIDAD ZABALA DE MOLINA y WALMORE ALFONZO ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.950.329, V- 2.400.180, V- 3.762.364, V- 3.942.505, V- 4.945.391, V- 5.880.944 y V- 6.953.182, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUIS RAMÓN ZABALA, quien en vid.....