REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana YANIRA MERCEDES ZABALA HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.950.329, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su madre ciudadana: MERCEDES ELENA HIGUEREY DE ZABALA, y de sus hermanos y hermanas: LUIS RAMÓN ZABALA HIGUEREY, JULIA RAMONA ZABALA DE MENDOZA, EDGAR JOSÉ ZABALA HIGUEREY, ALBA TRINIDAD ZABALA DE MOLINA y WALMORE ALFONZO ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.400.180, V- 3.762.364, V- 3.942.505, V- 4.945.391, V- 5.880.944 y V- 6.953.182, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ROJAS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.324, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MERCEDES ELENA HIGUEREY DE ZABALA, LUIS RAMÓN ZABALA HIGUEREY, JULIA RAMONA ZABALA DE MENDOZA, EDGAR JOSÉ ZABALA HIGUEREY, ALBA TRINIDAD ZABALA DE MOLINA y WALMORE ALFONZO ZABALA HIGUEREY, arriba identificados, del ciudadano: LUIS RAMÓN ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.467.629, fallecido ab-intestato en fecha 12-05-2.011, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Tres (03) de Junio del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos OSWALDO JOSÉ REYES y CESAR DEL VALLE MARCANO RIVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.967.998 y V- 3.425.993, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Lourdes de Macarapana, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Macarapana, calle La Chivera, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos OSWALDO JOSÉ REYES y CESAR DEL VALLE MARCANO RIVERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YANIRA MERCEDES ZABALA HIGUEREY, MERCEDES ELENA HIGUEREY DE ZABALA, LUIS RAMÓN ZABALA HIGUEREY, JULIA RAMONA ZABALA DE MENDOZA, EDGAR JOSÉ ZABALA HIGUEREY, ALBA TRINIDAD ZABALA DE MOLINA y WALMORE ALFONZO ZABALA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.950.329, V- 2.400.180, V- 3.762.364, V- 3.942.505, V- 4.945.391, V- 5.880.944 y V- 6.953.182, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUIS RAMÓN ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.467.629, Así se declara
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (06/10/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.885-11.-
SSD/OM/av.-