este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el co-demandante MANUEL JOSE VELIZ, portador de la cédula de identidad Nº V-2.929.357, NO TIENE CUALIDAD para intervenir como actor en el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ VELIZ DE MILLAN, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.649.644, contra el ciudadano FELIX ALBERTO YAJURE LUCART, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.405.857.Así se decide.