REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Octubre de 2.009, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), oportunidad para que este Juzgado pronuncie en forma oral el dispositivo del fallo correspondiente a la Pretensión de Indemnización de Daño Material derivado de Accidente de Tránsito que nos ocupa, procede a efectuarlo en los siguientes términos: Analizados como han sido los hechos alegados en el libelo de demanda y sus anexos, así como los sostenidos en el escrito de contestación a la pretensión, al respecto este Organo Jurisdiccional concluye en lo siguiente: A- Que de las actas procesales se desprende que el actor MANUEL JOSE VELIZ no tiene cualidad para incoar la pretensión en el presente juicio, en virtud de que no consta en autos que sea el propietario del vehículo que conducía, ni que su patrimonio se haya visto disminuido con ocasión a la colisión que atañe a este procedimiento judicial, lo que conduce a que este Despacho Judicial se encuentre impedido de dictar un pronunciamiento de fondo sobre el asunto sometido a su consideración en relación con su persona y así se decide. B- Que no logró la demandante CARMEN BEATRIZ VELIZ DE MILLAN, demostrar que el causante del siniestro ocurrido en fecha 29 de Mayo de 2.008, en la vía Cumaná-Cumancoa, fuera el ciudadano FELIX ALBERTO YAJURE LUCART, toda vez que de las actuaciones administrativas levantadas por autoridad de tránsito terrestre, no emerge responsabilidad alguna en su contra, ni las testimoniales evacuadas en la audiencia oral, constituyen prueba suficiente para que sea considerado responsable del citado siniestro, motivos por los cuales con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión ventilada en el presente procedimiento debe ser declarada sin lugar en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el co-demandante MANUEL JOSE VELIZ, portador de la cédula de identidad Nº V-2.929.357, NO TIENE CUALIDAD para intervenir como actor en el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ VELIZ DE MILLAN, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.649.644, contra el ciudadano FELIX ALBERTO YAJURE LUCART, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.405.857.Así se decide.
Se condena a la parte demandante en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La publicación del texto integro del fallo tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha.
La Juez Provisorio

Abg. Gloriana Moreno

La Secretaria Temp,

Abg. Laura González Véliz