admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos XXXXXXX; por el delito de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, previsto en el artículo 216, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios o realizar cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Instrúyase a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, a los fines de remitir copias certificadas de la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes; toda vez que el original quedará en este despacho por cua.....