Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra al Imputado, quien expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas.