Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR Y GABRIELA BEATRIZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 123.275.217 Y14.976.669, respectivamente, domiciliados Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, piso 04, apartamento 05 Playa Grande y Guayacán de Las Flores, calle 03, sector I, casa N° 05, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código d.....