JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.599.-
DEMANDANTE: GABRIELA BEATRIZ BRICEÑO
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA 06-10-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana GABRIELA BEATRIZ BRICEÑO, en su condición de progenitora de los niños.
Mediante comparecencia de los progenitores de los niños, ciudadanos CARLOS ALBERRTO FLORES SALAZAR Y GABRIELA BEATRIZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.275.217 Y14.976.669, respectivamente, domiciliados Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 12 piso 04, apartamento 05 de Playa Grande y Guayacán de Las Flores, calle 03, sector I, N° 05, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de obligación Alimentaria:
PRIMERO: Que el mencionado ciudadano se comprometió a suministrar a sus hijos, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 170.000, oo) mensuales.-
SEGUNDO: El porcentaje del 25% del bono vacacional, el 25% del Aguinaldo y el 25% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido de su cargo.-
TERCERO: Asimismo el bono que genere el 100% por concepto de juguetes y útiles escolares por cuanto no tiene más hijos.
CUARTO: Que estas cantidades se le descontara directamente del sueldo del obligado, para lo cual se oficiara al organismo donde labora.-
QUINTO: Que la progenitora de los niños, está de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR, padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR Y GABRIELA BEATRIZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 123.275.217 Y14.976.669, respectivamente, domiciliados Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, piso 04, apartamento 05 Playa Grande y Guayacán de Las Flores, calle 03, sector I, casa N° 05, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.599.-
AMDZ/pdm/imr.-
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