JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.503.-
DEMANDANTE: NOEMI DEL VALLE BENITEZ FERNANDEZ
DEMANDADO: HECTOR RAMON UTRERA MARIN
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA 30-09-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Defensor Público encargado con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana NOEMI DEL VALLE BENITEZ FERNANDEZ, en su condición de progenitora de los niños.
Mediante comparecencia del abuelo paterno y la progenitora de los niños, ciudadanos HECTOR RAMON UTRERA MARIN Y NOEMI DEL VALLE BENITEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 2.522.991 Y 12.530.913, respectivamente, domiciliados en Puchuruco segunda entrada, Calle Sucre N° 96 y Tacoa II, Calle Cotoperi N° 07, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de obligación Alimentaria:
PRIMERO: Que el mencionado ciudadano va ayudar a sus nietos UTRERA BENITEZ con lo que el pueda.-
SEGUNDO: Que el buscara la forma de obligar a su hijo, para que cumpla con su sagrada obligación.-
TERCERO: Que la progenitora de los niños, está de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano HECTOR RAMON UTRERA MARIN, abuelo paterno de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HECTOR RAMON UTRERA MARIN Y NOEMI DEL VALLE BENITEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 2.522.991 Y 12.530.913, respectivamente, domiciliados en Puchuruco segunda entrada, Calle Sucre N° 96 y Tacoa II, Calle Cotoperi N° 07, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.503
AMDZ/pdm/fg.-
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