Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000106, seguida a los acusados ENRIQUE JOSÉ MARCANO, JHONNY JOSÉ MARCANO y JHON JOSÉ MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ ACUÑA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-