este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.283, soltero, nacido en fecha 19-08-1976, de 33 años de edad, comerciante, residenciado en la calle en el sector boca de río, por el Terminal del ferry cerca de los tapaditos de manicuare, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado .....