REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002979
ASUNTO : RP01-P-2007-002979
SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha VEINTIDOS (22) DE ENERO de dos mil ocho (2008),, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano FELIX DAVID MARCHAN HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.044.105, fecha de nacimiento 01/05/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa s/n de Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por el lapso de UN (01) AÑO y se le imponen de las siguientes condiciones a: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de la víctima; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada dos meses, por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto quedando sometido a la vigilancia de este organismo, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROSAS. Y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 27-08-2013, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia el imputado ni la victima. Este Tribunal observa:
Que el acusado FELIX DAVID MARCHAN HERNANDEZ, ha comparecido a los diversos llamados que le ha hecho el Tribunal y visto el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Lic. Carmen Osuna Quijada de fecha 12-02-2009, cursante al folio 92 de esta causa, que indica que el ciudadano FELIX DAVID MARCHAN HERNANDEZ, cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, por cuanto se evidencia del poco interés de la victimas en el proceso, y siendo que la misma se encuentran representadas por la Vindicta Pública, y la misma no se había podido llevar a cabo, en virtud de los diversos diferimientos virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FELIX DAVID MARCHAN HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.044.105, fecha de nacimiento 01/05/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa s/n de Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROSAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
|