En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 27/02/98, de profesión u oficio Toldero, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, sector xxxxxxx, casa No. xxxxx, cerca del xxxxxxxxx, Vía carretera xxxxxxxxx, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones confe.....