REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000303
ASUNTO : RP01-D-2007-000303


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, nacido en fecha 27/02/98, de profesión u oficio Toldero, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, sector 02, casa No. xxxxxxxx, cerca del xxxxxx, Vía carretera xxxxxxx, Estado Sucre; observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 20-10-2008, (folio 41, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 14-11-2008, (folio 82, 4ta pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 25-05-2009 (folio 146, 4ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 10-06-2009, (folio 164, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintidós (22) días. En relación a la medida de libertad asistida, le falta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días de la sanción impuesta.
En fecha 12-02-2010, (folio 200, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días. En relación a la medida de libertad asistida; le falta por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 208, 209, 215, 216 de la 4ta pieza; y 10, 11, 15 de la 5ta pieza constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; lo que significa que la medida impuesta ha sido favorable al sancionado por cuanto ha cumplido siete (07) meses y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días, del cómputo efectuado se desprende que el mencionado adolescente cumplió con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha asistido personalmente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley la cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, este Tribunal acuerda librar oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente, por cumplimiento de la misma.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa constancia al folio 210 de la 4ta pieza de la que se desprende que el adolescente continua desempeñándose como vendedor de helados y conforme al último cómputo la constancia presentada fue expedida en el mes de octubre del año 2009 y la presente constancia tiene fecha de elaboración de enero 2010, es por lo que se observa que el sancionado ha mantenido una relación de trabajo ininterrumpida por cuanto mensualmente ha consignado la respectiva constancia lo que se evidencia que ha cumplido por el lapso de tres (03) meses y conforme al último cómputo le faltaba por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días, si se le restan estos tres (03) meses actualmente le faltan dos (02) meses y dos (02) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 27/02/98, de profesión u oficio Toldero, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, sector xxxxxxx, casa No. xxxxx, cerca del xxxxxxxxx, Vía carretera xxxxxxxxx, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta la adolescente xxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordeno el cese por cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxxx. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano