REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003101
ASUNTO : RP01-P-2010-003101
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial
Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HERMES JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado RUDY PEREZ, expresó oralmente, que ratificaba el escrito presentado en esta misma fecha, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado HERMES JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Septiembre de 2.010, cuando a las 04:15 del tarde, los funcionarios INSPECTOR WILFREDO CARDERO y SGTO/1RO. JESÚS HENRÍQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector El Guerito de la población del Guamache, y avistaron a un ciudadano que venía caminando, y al cual le efectuaron una revisión corporal, no incautándole evidencia alguna de interés criminalístico, notando que un ciudadano que se disponía a pasar trató de evadir a la comisión, por lo que le dieron la voz de alto, y en presencia del ciudadano anteriormente revisado, el cual quedó identificado como JUAN ERNESTO CENTENO MENDEZ, se le efectuó una revisión corporal, de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, sacándole del bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, una cartera masculina de color negro, la cual contenía dentro dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, atados con hilo de color verde, contentivos de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada COCAÏNA y dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA; que en vista de ello, procedieron a detener al referido ciudadano, quedando identificado como HERMES JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, siendo puesto a la orden de la Fiscalia; así mismo se determino que el peso neto de la sustancia incautada es de UN GRAMO CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (1 gr. 520 mgs.) y MARIHUANA con un peso neto de OCHOCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (815 mgs.), y que revisadas las actas procesales que integran la causa, estima que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, detallando de seguidas los elementos de convicción con los que contaba, argumentando encontrarse satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba para el imputado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ejusdem, se continuase el proceso por el procedimiento ordinario.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/03/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.521, oficio pescador, residenciado en el Sector El cerro de Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado, designándosele en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, quien presente en el acto acepto el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado manifestando su decisión de declarar y expresó: “Eso que agarraron es para mi consumo y quiero que me hagan la prueba”. Es todo.”.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada OMAIRA GUZMAN argumentó: “Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, solicito la practica de examen toxicológico en virtud de lo manifestado por el mismo en esta sala de audiencias, para los efectos que para cuando el Ministerio Público presente su eventual acto conclusivo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Acta Policial, de fecha 04-09-10, suscrita por los funcionarios Sub. INSPECTOR WILFREDO CARDERO y SGTO/1RO. JESÚS HENRÍQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado las presuntas sustancias estupefacientes denominadas COCAÍNA y MARIHUANA; a folio 02, acta de entrevista, de fecha 04-09-10, rendidas por el ciudadano JUAN ERNESTO CENTENO MENDEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; inserta al folio 03, Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, y en la cual se deja constancia de las características de las mismas, tales como color, tipo de envoltura y la presunción de que se trata de las drogas denominadas COCAÍNA y MARIHUANA; al folio 06, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-10, suscrita por el funcionario Detective JOSÉ RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nº D23-OIP-189-10, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía, al referido ciudadano, conjuntamente con las sustancias ya referidas; al folio 08, Acta de Verificación de Sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0387, suscrita por la experto JOSÉ MÁRQUEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada COCAÍNA con un peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (1 gr. 520 mgs.) y MARIHUANA con un peso neto de OCHOCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (815 mgs.) al folio 12., quedando así llenos los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en virtud de lo manifestado por el imputado de autos en esta sala de audiencias se acuerda con lugar el examen toxicológico a solicitud de la Defensa Pública Penal. Por los razonamientos anteriormente expuestos. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/03/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.521, oficio pescador, residenciado en el Sector El cerro de Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida ésta consistente en PRESENTACIONES cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de SEIS (06) MESES; conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al representante del Ministerio Público a realizar las gestiones pertinentes para la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se deja constancia que el imputado de autos se retira desde la sala de Audiencias. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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